Senasa redefinió la vacunación antiaftosa en todo el país con la Resolución 711/2025. Desde 2026, habrá nuevas reglas obligatorias: plazos más cortos, actas digitales únicas y sanciones más duras.
La nueva normativa detalla los períodos de vacunación, las responsabilidades de los productores y entes sanitarios, y los procedimientos para el registro de las vacunaciones, incluyendo el uso de una «Acta de Vacunación Única» y una aplicación móvil. Además, la resolución define categorías de animales y tipos de establecimientos, refuerza la trazabilidad de los actos vacunales a través del SIGSA (Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal), así como las condiciones para la vacunación sistemática y estratégica.
Finalmente, deroga resoluciones anteriores relacionadas con el control de la Fiebre Aftosa, y establece sanciones por incumplimiento, consolidando el marco legal para “mantener a la Argentina como Zona Libre de Fiebre Aftosa con vacunación” reconocida para el país al norte de los ríos Barrancas y Colorado.
Andamiaje legal
La norma se apoya en el andamiaje legal que declara de interés público la sanidad animal (Leyes 24.305 y 27.233) y en el hecho, explicitado por el propio Senasa, de que no se registra ocurrencia de fiebre aftosa desde 2006 ni evidencias de circulación viral en los muestreos oficiales.
Ese contexto habilita —según el organismo— a ajustar calendarios y procedimientos para “lograr una alta protección” con vacunas oleosas de larga duración, cuya inmunidad mínima se estima en seis meses para primovacunados y un año para revacunados.
Cómo quedan las campañas en 2025 y 2026
Uno de los ejes de la resolución es el tiempo de campaña.
Año 2025: los períodos de vacunación deberán propender a no superar 60 días corridos desde su inicio. Hay excepciones previstas en un Anexo II para jurisdicciones específicas, donde el tope podrá ser de 90 días.
Año 2026: se diferencian dos campañas
· La campaña que involucra todas las categorías de bovinos y bubalinos deberá propender a 60 días.
· La campaña de terneros y terneras tendrá un objetivo de 30 días.
En las jurisdicciones exceptuadas por Anexo II, la campaña de “todos” podrá extenderse hasta 90 días y la de “menores” mantendrá el objetivo de 30 días.
La Dirección Nacional de Sanidad Animal será la encargada de fijar los períodos específicos por jurisdicción, en línea con las estrategias por zonas definidas en los Anexos I (para 2025) y III (para 2026). Esas estrategias contemplan ecosistemas, características productivas, movimientos y circuitos comerciales de cada región.
Registro y trazabilidad: actas, app y plazos
La resolución coloca al registro en SIGSA en el centro del esquema operativo:
Acta de Vacunación Única (modelo en Anexo IV): será obligatoria para todas las vacunaciones, tanto sistemáticas como estratégicas. Puede ser Total, Parcial o Acta Cero (cuando se constata que no hay existencias bovinas/bubalinas en la Unidad Productiva pese a lo que figura en SIGSA).
Carga obligatoria en SIGSA: todas las actas deben registrarse aunque el productor aún no haya abonado vacuna o servicio.
Plazo de carga: máximo 7 días corridos desde que concluye la vacunación del total de animales de la UP.
Registro móvil: cuando el acto se confecciona con SIGSA App Vacunación, se debe emitir una Constancia firmada por propietario/responsable y vacunador, con carácter de declaración jurada (Anexo VI).
El ente sanitario es responsable de la carga en SIGSA, salvo cuando el acto provenga de la App u otra aplicación móvil, en cuyo caso responde el vacunador acreditado.
Movimiento de hacienda: nuevas prohibiciones y una excepción
Se establecen restricciones claras para el egreso de animales:
Durante la campaña: iniciado el acto vacunal en una UP, no puede haber egresos hasta terminar de vacunar todos los animales y registrar el/las acta/s en SIGSA.
Al cierre del período de vacunación en cada jurisdicción: quedará prohibido el movimiento de UP que no hayan completado vacunación y registro de las categorías obligatorias según su zona. La autoridad podrá labrar Acta de Constatación.
Única excepción: movimientos con destino a faena inmediata.
Establecimientos con programación oficial
La figura de los “establecimientos con programación oficial” abarca, entre otros, a los que mueven hacienda hacia/desde zonas con distinta estrategia, a los ubicados en áreas que dificulten el encierre y control, a quienes tengan antecedentes de sanciones firmes o a los que la autoridad determine por otras características. Para estos casos:
· En condiciones generales, deben vacunarse dentro de los primeros 15 días de campaña.
· Excepción (Art. 10): en zonas con dos campañas anuales donde una de ellas solo incluya a estos establecimientos, en la segunda campaña podrán vacunarse en cualquier momento del período fijado.
Modalidades de vacunación
La norma define vacunación sistemática (programada en campañas) y vacunación estratégica (por egreso, ingreso, primo/revacunación, de oficio o en anillo).
También ordena cuándo cabe usar actas parciales: volumen diario posible del vacunador, clima que impide terminar, o acciones zootécnicas (por ejemplo, inseminación).
La última intervención debe registrarse como Acta Total y el sistema considera como fecha de vacunación de la UP el primer día.
Excepciones por sistema productivo: feedlots y guacheras
Dos apartados introducen reglas específicas:
Engorde a corral (feedlots):
Podrán optar por vacunaciones estratégicas al ingreso, previa comunicación a la oficina local del Senasa.
Si prefieren continuar con la sistemática, desde 2026 quedarán exceptuados de la campaña de “totales” (primera campaña) y solo deberán vacunar en la campaña de “menores” (segunda campaña).
Guacheras comunitarias: deberán vacunar estratégicamente al egreso de los bovinos/bubalinos registrados bajo esa figura.
Facultades para reprogramar y atender emergencias
La Dirección Nacional de Sanidad Animal queda facultada para modificar estrategias por región o zona ante condiciones productivas, ecológicas, climáticas o epidemiológicas. Además, junto a las COPROSA provinciales, podrá autorizar nuevas programaciones y fijar requisitos especiales de movimiento en circunstancias excepcionales, mientras dure la situación.
Derogaciones y abrogaciones: qué normas caen
El nuevo marco limpia y reemplaza reglas previas. En particular:
Se derogan los artículos 3 al 10 de la Resolución 82/2013 (que, entre otros aspectos, regía la prohibición de vacunación en Patagonia Norte A, cuestión no modificada como estatus territorial pero sí ordenada bajo el nuevo esquema).
Se abrogan las Resoluciones 879/2002, 385/2008 y 181/2010, que estructuraban el plan operativo, el acta de vacunación y las estrategias vigentes hasta ahora.
Se mantienen vigentes otras piezas regulatorias que el propio texto cita como marco (por ejemplo, la zonificación para movimiento aprobada en 2023).
Sanciones y vigencia
El incumplimiento será pasible de sanciones conforme el Capítulo V de la Ley 27.233 y su Decreto 776/2019, sin perjuicio de medidas preventivas que pueden aplicarse bajo la Resolución 38/2012 del ex MAGyP. La Resolución 711/2025 rige desde su publicación en el Boletín Oficial.
Claves operativas para productores, entes y vacunadores
Campañas más acotadas: objetivo de 60 días (y 30 para menores desde 2026), con excepciones puntuales hasta 90 días.
Traba al movimiento: no habrá egresos durante el acto vacunal ni tras el cierre de campaña si no se completó y registró la vacunación.
Trazabilidad digital: carga obligatoria en SIGSA en 7 días; constancias juradas cuando se use la App.
Feedlots y guacheras: esquemas a medida (ingreso/egreso) y, desde 2026, feedlots fuera de “totales” si siguen con sistemática.
Programación oficial: prioridad de 15 días y regla especial para jurisdicciones con doble campaña.
Anexos
Los 6 anexos mencionados al final del texto de la Resolución 711/2025 del SENASA cumplen funciones específicas para la implementación y registro de las estrategias de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis.
El Anexo I detalla las estrategias de vacunación antiaftosa por provincia y por departamento para el año 2025, estableciendo las zonas y modalidades de vacunación para bovinos y bubalinos en el Territorio Nacional.
El Anexo II aprueba los planes de vacunación para aquellas jurisdicciones donde el período de campaña puede extenderse hasta 90 días corridos, ofreciendo una excepción a la duración estándar de 60 días.
Con una visión a futuro, el Anexo III establece las estrategias de vacunación antiaftosa por provincia y por departamento a partir del año 2026.
En cuanto a la documentación de las vacunaciones, el Anexo IV presenta el modelo de «Acta de Vacunación Única», que es de uso obligatorio para asentar todas las vacunaciones. El Anexo V complementa esto con el Instructivo para la confección del «Acta de Vacunación Única», guiando a los vacunadores acreditados en su correcto llenado.
Finalmente, el Anexo VI corresponde al formulario de la «Constancia del Acta de Vacunación Antiaftosa/Antibrucélica registrada por SIGSA App Vacunación», que se utiliza cuando el acta se genera digitalmente a través de la aplicación del Senasa.