El Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría de Agroalimentos, amplió hasta el 15 de abril el período de presentación de declaraciones juradas para poder acceder a los beneficios de la Emergencia Agropecuaria, trámite que se inicia a través del portal de la gobierno provincial.
Al momento de realizar las solicitudes, los productores deben constar que sus predios o explotaciones se encuentran afectadas por la sequía, adjuntando el contrato según corresponda, y estar inscriptos en Registro Único de Producciones Primarias en el distrito que van a presentar la declaración jurada de Emergencia Agropecuaria.
A través de los decretos 0020 y 0080 del corriente año, el gobierno de la provincia de Santa Fe declaró la Emergencia Agropecuaria, que rige desde el 1 de enero hasta el 31 de junio del corriente año. Dichas normas abarcan las explotaciones agrícolas extensivas, frutihortícolas extensivas e intensivas, y a la ganadería en general, afectadas por sequía en la totalidad de los distritos de todos los departamentos del territorio santafesino, a excepción de los del departamento General López.
TRÁMITE
Los productores deberán iniciar los trámites desde la página web del gobierno provincial (www.santafe.gov.ar), ingresando al apartado de Emergencia Agropecuaria que figura en la portada.
Por consultas comunicarse a:
>> Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología – Emergencia Agropecuaria: 0342 – 4505300 (interno 4198-4134). Bv. Pellegrini 3100. Santa Fe.
>> Sede Rosario: 0341-4721523 Mitre 930 3er piso. Rosario.
>> Norte Reconquista: 03482-421340/420160 General Obligado 975. Reconquista.
HOMOLOGACIÓN NACIONAL
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación homologó la emergencia agropecuaria presentada por la provincia de Santa Fe para las explotaciones agrícolas, ganaderas y frutihortícolas afectadas por la sequía, ubicadas en todo el territorio provincial con excepción del departamento General López, hasta el 30 de junio de este año.
Dicha homologación, establecida por la resolución Nº 31/2022, comprende los beneficios contenidos en el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios establecido por la ley Nº 26.509.
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley Nacional y la homologación de los decretos provinciales, los productores deberán disponer del certificado de emergencia o desastre agropecuario emitido por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología en el marco de los decretos 0020 y 0080/22.
Una vez que el productor haya obtenido el Certificado de Emergencia o Desastre agropecuario, podrá solicitar los beneficios contenidos en la ley Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios mediante la ley Nº 26.509, para lo cual deberá enviar o presentar el certificado emitido ante la agencia de AFIP de dicha jurisdicción.
En el siguiente link los productores encontrarán el detalle de los trámites de AFIP que deberán efectuar para obtener los beneficios impositivos: https://www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias/beneficios/emergencia-agropecuaria/solicitud.asp