El Gobierno Provincial, a través del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, instrumenta una línea de asistencia financiera por un monto total de 700 millones de pesos para aquellos productores afectados por la sequía, dedicados a la producción agrícola extensiva, ganadera (leche-carne) y mixta (agrícola-ganadera) en todo el territorio santafesino.
La misma se canalizará a través de las agencias y asociaciones para el desarrollo mediante créditos de hasta 700 mil pesos por productor, sin intereses y tendrá un período de gracia de hasta 12 meses y un plazo de pago de 12 meses incluido el período de gracia. Vale aclarar que tendrán prioridad aquellos productores que no recibieron previamente ningún tipo de asistencia financiera por parte del gobierno provincial.
Los productores interesados en acceder a los aportes tendrán tiempo para inscribirse hasta el 3 de febrero de 2023. El trámite se realizará por medio del Sistema de Asistencia Financiera a Productores en Emergencia (AFEM) facilitado en el Portal de la Provincia de Santa Fe y publicado en distintos canales de comunicación. Los productores interesados se podrán inscribir directamente en el Sistema AFEM o dirigirse a la asociación o agencia más cercana a su distrito para ser inscriptos en el Sistema.
Los créditos estarán destinados a la adquisición de insumos y servicios vinculados a la siembra/resiembra de los cultivos afectados: semillas de maíz, soja, verdeos, pasturas, combustible, fertilizantes, productos de protección vegetal, silobolsas, bobinas de hilo para rotoenfardadoras, alambre de fardo, pago de fletes para la provisión de agua y traslado animales, compra de alimentos (forrajes conservados o concentrados), limpieza de represas o mejoras en el aprovisionamiento de agua, entre otros.
Requisitos
Los productores deberán estar registrados en el Registro Único de Producciones Primarias de Santa Fe (RUPP) Decreto Provincial 1724/2017) previo a la fecha de presentación de la presente solicitud.
Tipo y escala de producción
_ Producción agrícola extensiva: hasta 300 hectáreas declaradas como “granarias” en el RUPP.
_ Producción ganadera bovina (leche/carne): hasta 400 cabezas totales de ganado (según informe de SENASA de acuerdo a lo declarado en el último acta de vacunación de aftosa).
_ Producción mixta (agricultura extensiva/ganadería): hasta 200 cabezas totales de ganado bovino (según informe de SENASA de acuerdo a lo declarado en el último acta de vacunación de aftosa) y hasta 200 hectáreas de agricultura extensiva declaradas como “granarias” en el RUPP.