El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) publicó la Resolución 61/2026 en el Boletín Oficial el pasado 21 de enero, que redefine el marco regulatorio para las vacunas virales no vesiculares bovinas en Argentina.
La medida reemplaza la normativa de 2012 y busca actualizar los procedimientos de registro, control y uso de estos productos, en sintonía con los avances científicos y las recomendaciones internacionales.
La resolución establece que toda persona física o jurídica que importe, elabore, distribuya o comercialice vacunas virales bovinas deberá inscribir sus productos en el sistema oficial y cumplir con estrictos requisitos técnicos y de bioseguridad.
Entre las enfermedades a tratar contempladas figuran la rinotraqueítis infecciosa bovina (BoHV-1), la meningoencefalitis por BoHV-5, la diarrea viral bovina (VDVB), rotavirus, parainfluenza tipo 3, virus respiratorio sincicial bovino y coronavirus bovino.
Se admiten tanto vacunas inactivadas como replicativas, siempre que se ajusten a las exigencias de calidad y seguridad.
Uno de los puntos más relevantes es la regulación específica sobre la VDVB: las vacunas deberán incluir cepas estrechamente relacionadas con las variantes circulantes en el país, principalmente los subtipos 1a y 1b, y eventualmente el tipo 2. Además, se prohíbe el uso de vacunas vivas atenuadas en animales persistentemente infectados, reproductores machos y hembras gestantes, para evitar riesgos sanitarios. Cada serie de producción deberá superar pruebas de laboratorio y controles internos, además de auditorías periódicas de Senasa. Ningún envase podrá comercializarse sin la estampilla oficial que certifique serie, vencimiento y dosis, y las vacunas deberán conservarse entre 2 °C y 8 °C, con un período de validez de un año salvo que se presenten estudios de estabilidad que permitan extenderlo. También se fija un mínimo de 50 mil dosis por serie, reforzando la trazabilidad y la eficiencia en el control.
La resolución deroga la normativa anterior y establece sanciones en caso de incumplimiento, en el marco de la Ley 27.233.
La medida representa una modernización clave, al garantizar mayor seguridad sanitaria, transparencia en la producción y comercialización de biológicos veterinarios, y alinea a la Argentina con estándares internacionales.
En un contexto de creciente demanda de calidad y competitividad, el nuevo marco regulatorio se presenta como una herramienta para fortalecer la confianza de productores y consumidores, al tiempo que consolida la sanidad bovina como un activo estratégico para la cadena agroindustrial.







