Fitosanitarios: cuáles son los principales ejes del proyecto que impulsa un concejal opositor en Rafaela

Los fitosanitarios vuelven a tomar trascendencia en la ciudad de Rafaela, con un proyecto de ordenanza presentado por el concejal Lisandro Mársico, que pretende aportar una mirada distinta (y más racional) teniendo en cuenta el revuelo que causó la iniciativa elaborada por el bloque kirchnerista, meses atrás, que impulsa un límite agronómico de 1.000 metros.

En primer lugar, el proyecto fija un “Área Libre de Productos Fitosanitarios” que contempla una distancia de 200 metros. Este espacio también se determinará para aquellos establecimientos educativos, de salud, recreativos, habitacionales u otros que se hallen emplazados en el Distrito Rafaela, fuera del perímetro urbano de la Ciudad y que puedan verse afectados por la aplicación de productos fitosanitarios. “En este supuesto las distancias a respetar se contarán a partir del límite externo de la propiedad en que se encuentra ubicado el establecimiento de que se trate o desde los límites de las instalaciones del establecimiento en que se desarrollen las actividades según los casos”, puntualiza el trabajo del concejal.

Pero también establece un “Área de Amortiguamiento” a la superficie lindante de la zona anteriormente descripta. En este caso la distancia se fija en 500 metros. Aquí se podrán realizar aplicaciones terrestres de productos fitosanitarios Clase Toxicológica IV (Banda Verde) y excepcionalmente Clase Toxicológica III (Banda Azul), cuando en el mercado no existan productos fitosanitarios Clase IV, que puedan reemplazarlos.

“Las aplicaciones de fitosanitarios en las zonas de amortiguamiento deberán considerar las características intrínsecas del producto a utilizar y los requerimientos para realizar las pulverizaciones con equipos terrestres. Todos los equipos terrestres que pulvericen en el área de amortiguamiento, deberán utilizar únicamente picos con pastillas antiderivas ´Hidroneumáticas´ (asistidas con aire, con aire inducido) y el tamaño de gota deberá ser mayor a 300 µ”, remarca el proyecto.

Acciones

El artículo 4° establece que “para minimizar el uso de productos fitosanitarios, y lograr mayor eficiencia en el control de plagas, se deberá promover desde el Departamento Ejecutivo Municipal las acciones de capacitación y difusión para la utilización del Manejo Integrado de Plagas (MIP). El responsable del monitoreo del campo, debe acreditar que ha sido capacitado, mediante certificación extendida por organismo reconocido y acreditado como tal ante la Autoridad de Aplicación”.

En el artículo 5° se aborda el tema de la receta agronómica. En ese sentido, el documento indica: “se deberá comunicar por escrito a la Autoridad de Aplicación de la Municipalidad de Rafaela con 48 horas de antelación como mínimo las aplicaciones terrestres de fitosanitarios, dentro del Área de Amortiguamiento mediante la correspondiente receta oficial de aplicación, indicando día y horario de realización”, especificando y cumplimentando algunos puntos tales como producto, dosis, condiciones de aplicación, número de matrícula del aplicador, firma y sello del profesional, validez de la receta.

Prohibiciones

El proyecto de Mársico también incluye prohibiciones referidas a la Guarda, depósito, almacenamiento de productos fitosanitarios y equipos aplicadores.

El artículo 10° menciona que la guarda, depósito y almacenamiento de productos fitosanitarios, “deberá realizarse en locales que posean las condiciones exigidas según el Decreto Provincial Reglamentario Nº552/97”. Precisamente en esa normativa se establece que deberán contar con dos aberturas y poseer un sistema de cierre que permita sólo el acceso de personas autorizadas. Y aclara que “en ningún caso estarán ubicados contiguos a los lugares destinados a casa habitación o empaque de la producción”

En otro punto, el proyecto prohíbe la guarda y tránsito de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, aún después de haber agotado su carga; como así también la guarda, tránsito, depósito y/o almacenamiento de productos fitosanitarios, en el Área Urbana. Pero además, remarca: “queda prohibida la carga de combustible de los equipos terrestres utilizados para la aplicación de fitosanitarios en estaciones de servicio dentro del ejido urbano, con exclusión de las ubicadas en rutas nacionales o provinciales”.

Mársico determina además que los depósitos de equipos y/o productos fitosanitarios existentes en el Área Urbana sean inspeccionados por la Autoridad de Aplicación de la Municipalidad de Rafaela, que contará con la potestad de ingresar a los mismos a los fines de determinar el grado de peligrosidad del depósito en cuestión e intimar su retiro del Área Urbana en caso de corresponder. “Se le otorgará un plazo de tres años para su relocalización fuera del Área Urbana”. Indica el documento.

Cabe destacar que ante denuncias de emanaciones de olores o problemas de vecinos, la Autoridad de Aplicación de la Municipalidad de Rafaela tendrá potestad, sin mediar impedimento alguno, de ingresar al depósito o galpón para su verificación y determinar el cumplimiento o no de la Ordenanza.

El concejal Lisandro Mársico impulsó un proyecto «más racional» que el propuesto por el bloque oficialista, que pretende llevar el límite agronómico a 1.000 metros.

Responsabilidad y sanciones

A la hora de las responsabilidades, el artículo 21° advierte que “son solidariamente responsables de la aplicación fitosanitaria el Ing. Agrónomo que firma la receta, el titular de la explotación del lote en el cual se lleva a cabo la misma y el propietario de la máquina”. Y aclara: “en ningún caso la Municipalidad de Rafaela será responsable de la incorrecta aplicación fitosanitaria, agotándose su responsabilidad en el control y autorización de la receta de aplicación, presentada en tiempo y forma y con todos los requisitos establecidos en la misma, además del control in situ de la aplicación”.

Por último, en el artículo 37° el proyecto del edil contempla quienes serán pasibles las sanciones: las infracciones a la presente Ordenanza y las reglamentaciones que con posterioridad se dicten; el incumplimiento a las intimaciones y emplazamientos que sean formalmente practicados; el falseamiento u omisión de datos e informaciones que sean requeridos, por parte del estado municipal”.

Esas acciones darán lugar a la aplicación de medidas precautorias y/o sanciones que se graduarán de acuerdo a los antecedentes y gravedad del incumplimiento en cada caso, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudieran corresponder. En ese sentido, el documento fija multas que podrán graduarse entre 1.00 a 2000 Unidades de Multas (valor establecido en la Ordenanza Nº 4104). Ese importe podrá duplicarse cuando el infractor sea reincidente o cuando a juicio del Juzgado de Faltas Municipal. concurran circunstancias agravantes.

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