La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación informa que hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 286/2023 con el instructivo que describe el Procedimiento de Carga de Información para Productoras y Productores interesados en la obtención del beneficio establecido por el Programa de Asistencia Impulso Tambero 2.
El Secretario Juan José Bahillo destacó «la decisión del ministro de Economía, Sergio Massa, de acompañar al sector productivo con una inversión de $7.000 millones, con el objetivo de que las y los pequeños y medianos productores tamberos incrementen la oferta de leche, optimicen sus sistemas productivos y mejoren su rentabilidad».
La medida, que continúa en la línea de la primera edición del programa pero con una actualización de montos a percibir y volumen de producción para ampliar el universo de beneficiarios, establece que podrán ser beneficiarios todos aquellos productores tamberos que registren un promedio diario de producción de hasta 7.000 litros de leche cruda en el período abril 2022 a marzo 2023.
De esta manera, se establecen las siguientes categorías para la asignación del beneficio:
-Categoría 1: productores que no superen el promedio de 1.500 litros diarios, percibirán $20 por litro de leche.
-Categoría 2: productores que registren un promedio superior a 1.500 litros diarios y hasta los 7.000 litros diarios, percibirán $15 por litro de leche.
Este beneficio será de carácter mensual, con un máximo a percibir de hasta $ 800.000 por mes, durante 2 meses.
Forma de inscripción
Las y los interesados en recibir el beneficio deberán inscribirse en el plazo de 15 días hábiles administrativos, inclusive aquellos que fueron beneficiarios de la primera edición del programa.
Para ello es necesario:
– Ingresar a través del servicio «SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA – AUTOGESTIÓN SAGyP» del sitio «web» de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal.
– Solicitar expresamente el beneficio en el marco del citado Programa.
– Autorizar a la referida Administración Federal de Ingresos Públicos a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente.
– Constituir domicilio en una casilla de correo electrónico que será válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de información que disponga la Autoridad de Aplicación en el marco del referido Programa.
– Indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) de una cuenta bancaria en moneda PESOS a su nombre.
– Ingresar aquellos datos que la Autoridad de Aplicación considere necesarios para una correcta tramitación del beneficio.
Una vez cumplidos los requisitos de admisibilidad del trámite por el interesado y sobre la base de la información proporcionada por la mencionada Administración Federal de Ingresos Públicos y la obrante en el Sistema Integrado de Gestión de la Lechería Argentina (SIGLEA), la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía aprobará mediante el dictado de una resolución la nómina de beneficiarios y determinará las compensaciones correspondientes.