El artículo incorporado define a los establecimientos artesanales como aquellos que producen hasta un máximo de 5.000 litros diarios anualizado y hasta 1.000 litros por día por operario de producción y donde la intervención directa del elaborador es el componente sustancial del producto terminado.
En este sentido, el Secretario de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional, Marcelo Alós señaló: «La norma tiene en cuenta las realidades productivas asociadas al tipo de productor de baja escala dando repuesta a una realidad productiva. Se trabajó en forma conjunta con la Secretaria de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena y con el SENASA, así como con las provincias; estableciendo requerimientos de infraestructura acordes para los establecimientos Lácteos de Elaboración Artesanal, sin desatender los principios de sanidad animal, higiene, buenas prácticas, cuidado ambiental e inocuidad alimentaria».
«Con esta medida interministerial hemos dado un paso adelante para que la producción láctea semi artesanal se formalice con estándares sanitarios de calidad para así contribuir a asegurar la salud pública, generando alimentos a baja escala pero con las medidas higiénico sanitarias adecuadas», señaló Arnaldo Medina, secretario de Calidad en Salud, y que también trabajó en la redacción de la resolución.
Asimismo, se detallan cuáles son los requerimientos de infraestructura para esos establecimientos, adecuando su escala de producción, sin desatender los principios de sanidad animal, higiene, buenas prácticas, cuidado ambiental e inocuidad alimentaria.
Cabe destacar que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en conjunto con la dirección de Lechería y la subsecretaría de Agricultura Familiar y Desarrollo Territorial, trabajaron sobre la presente normativa con el apoyo de expertos de diversas instituciones, en consulta con fuentes prestigiosas y referentes en la materia, productores nacionales e internacionales.