El Gobierno nacional finalmente oficializó el anuncio del cierre de exportaciones transitorio, a través de la Resolución 75/2021 publicada en el Boletín Oficial este jueves. La normativa exceptúa los envíos correspondientes a las Cuotas Hilton y 481, pero también a aquellos destinados al mercado estadounidense
“Suspéndase, por el plazo de TREINTA (30) días, la aprobación de solicitudes de Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC)”, establece el artículo 1. En tanto, el punto 2 remarca: “exceptúase de las disposiciones de la presente medida a las mercaderías destinadas al consumo y que sean exportadas dentro de los contingentes arancelarios otorgados por terceros países a la República Argentina, amparados por certificados de autenticidad y/o exportación”.
Entre los argumentos que destaca el Gobierno para fijar la medida, menciona: a) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; b) resguardar la buena fe comercial, a fin de impedir las prácticas que pudieren inducir a error a los consumidores; c) afirmar la soberanía nacional o defensa de las instituciones políticas del Estado; d) salud pública, política alimentaria o sanidad animal o vegetal, entre otras (conforme sus Artículos 609, 610 y 632).Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se facultó al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a “Entender en el otorgamiento de las certificaciones oficiales de calidad, de los cupos o cuotas de los productos destinados a la exportación y/o mercado interno vinculados con su competencia”.
La resolución indica que el “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994” aprobado por la Ley N° 24.425 “permite restringir temporalmente las exportaciones para prevenir o remediar una escasez aguda de productos alimenticios o de otros productos esenciales para la parte contratante exportadora”
Para el Gobierno, con el actual avance del mercado exportador de carnes, “sus precios han experimentado un alza sostenida, producto de la creciente demanda de dichos productos, principalmente por parte de los mercados asiáticos”. Y la situación “ha generado que los precios internos acompañen los de exportación de la carne vacuna, en contexto donde el precio mundial de los alimentos ha aumentado significativamente”.
Por eso, sostiene en la normativa que “aceptar sin más, la fijación de valores del mercado internacional para alimentos locales que constituyen productos básicos de la mesa de los argentinos y las argentinas, implicaría renunciar a los deberes básicos en materia de política económica”.
Explicación y aclaración
Además, explica que “bajo esos parámetros y según lo informado por el Ministerio de Desarrollo Productivo, surge que en materia de comercialización de los productos cárnicos de origen bovino existe una distorsión de precios que superan los índices generales de inflación en materia de alimentos y que impiden el normal abastecimiento de los consumidores y las consumidoras del mercado interno”.
Por la Pandemia, el Gobierno reconoce que ha debido destinar “cuantiosos recursos del Estado” a gastos médicos sanitarios y a la asistencia alimentaria de cerca de 10.000.000 de personas. Por eso, destaca que la medida dispuesta “es razonable y proporcionada a las dificultades que presenta un mercado con severas distorsiones y una crítica situación social, que pueden frustrar el acceso de la población a un producto esencial para su alimentación”.
Por último aclara que la suspensión “podrá darse por concluida una vez que se verifique el normal abastecimiento, a precios razonables y conforme los acuerdos alcanzados, de los productos indicados a continuación”.