El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) formalizó el marco normativo que permite a los titulares de establecimientos ganaderos elegir libremente a un veterinario privado acreditado para llevar a cabo las campañas de vacunación. La medida, que entrará en vigencia para el período comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre de cada año, busca transparentar el sistema de gestión sanitaria, aportar previsibilidad a los productores e incrementar el control de la cadena de frío de los inmunógenos en todo el país.
Para concretar la elección, el titular del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) deberá gestionar la vinculación a través del sistema informático SIGTrámites mediante una declaración jurada, sin que ello implique nuevos costos o aranceles adicionales. Una vez realizada la solicitud por parte del productor, el profesional veterinario designado tendrá que aceptar el trámite en la misma plataforma para oficializar el vínculo; mientras esto no suceda o si la propuesta es rechazada, el establecimiento continuará bajo la órbita operativa del Ente Sanitario correspondiente.
Entre los principales aspectos técnicos normados, el Senasa determinó que cualquier establecimiento que funcione como depósito de vacunas deberá inscribirse formalmente en el sistema como “Depósito de Frío”. Si bien estos espacios no requerirán una habilitación previa, tendrán la obligación de mantener actualizada la información sobre su equipamiento y ubicación. Asimismo, deberán guardar una reserva de contingencia equivalente al 10% de su capacidad total, la cual se destinará exclusivamente a emergencias sanitarias aprobadas por la autoridad competente.
En este nuevo esquema, los veterinarios acreditados asumirán responsabilidades operativas clave, debiendo velar por la trazabilidad del proceso y la conservación del producto desde el retiro del depósito hasta su aplicación en el rodeo. Los profesionales deberán retirar las dosis dentro de las 24 horas previas a la vacunación y mantener un registro riguroso de cada aplicación real. Con estas exigencias, el Senasa busca fijar pautas claras que permitan identificar con precisión a cada responsable sanitario del predio.
Finalmente, desde el organismo nacional destacaron que la medida no solo moderniza los trámites administrativos mediante la autogestión, sino que fortalece el estatus sanitario nacional frente a enfermedades de alto impacto como la fiebre aftosa y la brucelosis bovina. Para asegurar el cumplimiento de los estándares fijados, el Senasa mantendrá la potestad de realizar auditorías e inspecciones sorpresivas, solicitando los registros térmicos y la documentación que acredite el correcto manejo de las vacunas.

