Sale el cuarto “Dólar Soja” con la excusa de apuntalar la molienda de soja

El Decreto 443/2023 del Ministerio de Economía, establece un nuevo Programa de Incremento Exportador, en virtud de “aumentar las exportaciones, respetando el interés público, para asegurar el abastecimiento del mercado interno y fortalecer las reservas”, según publicó hoy el Boletín Oficial.
En los considerandos, la medida cita “que la República Argentina es un relevante exportador mundial de las manufacturas de la soja, productos con baja incidencia directa en la cadena de abastecimiento nacional; de allí que esos alimentos y materias primas no generen impacto directo en la canasta familiar ni en las mediciones del índice mensual de inflación”.
En busca de “ingresos fiscales incrementales a través del cobro de derechos de exportación como tributos nacionales y provinciales; que la Bolsa de Comercio de Rosario ha publicado recientemente que la molienda de soja en el primer cuatrimestre de la campaña es la más baja desde los años 2007 y 2008, mientras que la capacidad ociosa de la industria se muestra en ascenso” y que esta baja de molienda genera problemas de cumplimiento de contratos de exportación del primer complejo exportador del país y además pone en riesgo el empleo industrial, sustentado en el reclamo y preocupación presentados por los sindicatos aceiteros”, es que el ministro Sergio Massa vuelve a disponer un dólar soja 4.


El decreto
Se restablece “de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022 para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I del Decreto Nº 576/22”.
La adhesión al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, en el marco de este decreto, será voluntaria para los sujetos mencionados en el artículo 1º del presente decreto y, de optar por ella, deberán efectuarla en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto Nº 576/22.


Condición de aplicación
El PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR será de aplicación efectiva respecto de los sujetos que adhieran a este por las mercaderías indicadas en el Anexo I del Decreto Nº 576/22. Para el caso de los sujetos que efectúen operaciones de exportación de mercaderías que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) se consideran incluidas, en el marco de lo dispuesto en esta medida, aquellas previas o posteriores a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, aun sin estar perfeccionadas, así como la compraventa con precio en PESOS “a fijar”.
El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del contravalor de la exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I del Decreto Nº 576/22, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, que sean objeto de adhesión al Programa, deberá ingresarse al país en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), en tanto que el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) restante será de libre disponibilidad.


Registración y liquidación

Los sujetos que adhieran al presente Programa, y que les resulte aplicable, deberán liquidar las divisas que ingresen a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), referidas en el artículo 4º de la presente medida, en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de septiembre de 2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, debiendo efectuar, por el CIENTO POR CIENTO (100 %) de todas las divisas indicadas en el mencionado artículo 4º, la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.
Respecto de los derechos de exportación, deberán abonar una suma en concepto de adelanto, considerando la mitad del porcentaje previsto en el artículo 4º del Decreto N° 1177 del 10 de julio de 1992 conforme la mercadería de que se trate, en un plazo que no podrá superar el 28 de septiembre de 2023, inclusive, considerando como base imponible el monto que surja de las divisas ingresadas y negociadas a través del Mercado Libre de Cambios (MLC) de conformidad con lo indicado en el artículo 4º de este decreto.
Dichas sumas, expresadas en moneda extranjera, deberán considerarse un Certificado de Crédito Fiscal aplicable, en un primer término, al pago del derecho de exportación o, en su defecto, podrá utilizarse a los fines de la cancelación de obligaciones impositivas de los sujetos adheridos a los términos del presente Programa.

Adhesión voluntaria
Es requisito para la adhesión voluntaria a este Programa renunciar, en forma previa, a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo cuya finalidad sea reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los previstos de manera extraordinaria en el presente decreto y respecto de las operaciones alcanzadas por este.
“Destínase una proporción de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación por las mercaderías indicadas en el Anexo I del Decreto Nº 576/22, la que será establecida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a financiar Programas que tengan como objeto atender los efectos de la presente medida en la cadena de valor de la agroindustria”.
La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA podrá, por cuestiones comerciales y logísticas debidamente acreditadas por los sujetos que adhieran al Programa, ampliar, considerando el volumen de compra de cada sujeto, de manera extraordinaria y excepcional, los plazos de cumplimiento de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) objeto del presente decreto, siempre que se hubiera dado cumplimiento al plazo máximo de registro previsto en la presente medida, pudiendo, incluso, autorizar registraciones y establecer procedimientos de trazabilidad y control para las mercaderías que no requieran registración de dichas declaraciones y establecer requisitos adicionales de trazabilidad de las Liquidaciones Secundarias de Granos para confirmar que están avaladas por Liquidaciones Primaras de Granos previamente emitidas.

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